CONGRESO APRUEBA LEY PARA ERRADICAR ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS INFORMALES

03.12.2010 00:00

Además, de creación del Registro Único de Usuarios y Transportistas de Alcohol Etílico

El Pleno del Congreso en su sesión matutina de hoy aprobó, en segunda votación, la Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, la misma que fue dictaminada por la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del Congreso de la República.
Su presidenta, congresista Dacia Nena Escalante León, encargada de su exposición, señaló que el objetivo es salvaguardar la salud de la población en el país.
En ese sentido, manifestó que la norma dicta medidas respecto a la fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla, transformación, preparación, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, expendio, suministro, importación, exportación de bebidas alcohólicas, a fin de erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas, o no aptas para el consumo humano. Esta ley debe ser de cumplimiento de las personas naturales y jurídicas.
Explicó que el Ministerio de la Producción, Ministerio de Salud, y las Direcciones Regionales de la Producción implementarán los mecanismos de control y fiscalización, e imponen sanciones administrativas, de acuerdo a su competencia. El MINSA, a través de DIGESA interviene otorgando los registros sanitarios y supervisando el cumplimiento de las condiciones sanitarias de las bebidas alcohólicas y los demás productos destinados al 

consumo humano. La SUNAT, municipalidades provinciales y distritales, y la Policía Nacional, también intervienen en este rol.
Indicó como aporte importante, la creación del Registro Único de Usuarios y Transportistas de Alcohol Etílico, siendo responsable de su desarrollo, aplicación y mantenimiento el Ministerio de la Producción.
Asimismo, señaló que las infracciones y sanciones administrativas la realizarán las autoridades competentes: las municipalidades distritales, el Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales de la Producción, y la SUNAT. Y define como sanciones la multa (expresadas en UIT) y el comiso administrativo definitivo. Se especifica que la responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar.
También, dijo que se sanciona con penas privativas de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, en los casos de la producción o comercialización de bebidas alcohólicas, para el que produce o comercializa bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano según las definiciones señaladas en la ley; modificando el Artículo 288 del Código Penal.
Finalmente, expresó que no están comprendidas dentro de la presente ley, las bebidas alcohólicas que están declaradas o forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, ni aquellas otras que constituyan parte de la cultura ancestral de los pueblos andinos y amazónicos, o que se utilizan en las manifestaciones de su cultura.